La recategorización es semestral. Se hace dos veces por año, en enero y julio, y el trámite en ARCA se puede completar hasta los primeros días de febrero y agosto.
En cada período se revisan los últimos 12 meses: lo que facturaste, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los alquileres. Si alguno de esos parámetros te ubica en otra categoría, tenés que recategorizarte. Si no cambió nada, mantenés la misma.
Si no lo hacés cuando corresponde, ARCA puede recategorizarte de oficio y cobrarte la diferencia con intereses y multas. Y si superás los topes de la categoría máxima, quedás excluido del régimen.